Protocolización actas de asamblea
Este tipo de cambios, se deben hacer constar en actas de asamblea,
las cuales después de cumplir todos los requisitos legales para su celebración, se deben protocolizar ante Notario e inscribir en el Registro Público.
Dentro de la vida y operación de una sociedad como lo pueden ser
- SA de CV
- S de RL de CV
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad de Producción Rural
- Sociedad Civil
- Asociación Civil, etc
Con el tiempo, existirán cambios y modificaciones al Acta Constitutiva como los siguientes:
- Cambio de socios: salidas y entradas de socios.
- Aumento o disminución de capital.
- Cambio o ratificación de la Mesa Directiva.
- Cambio o ratificación del Representante Legal.
- Cambio de domicilio.
- Reforma al Estatuto Social, etc.
Este tipo de cambios, se deben hacer constar en ACTAS DE ASAMBLEA, las cuales después de cumplir todos los requisitos legales para su celebración, se deben PROTOCOLIZAR ante NOTARIO e inscribir en el Registro Público.
Cotizar
Experiencia en la función notarial
Asesoría legal en las materias civil, mercantil, fiscal y administrativa.